La realización de un examen externo presencial por experto externo se concreta en un informe escrito. Su contenido incluirá la descripción detallada de las medidas de control internas existentes, la valoración de su eficacia operativa y, en caso de deficiencias, propondrá al Órgano de dirección del sujeto obligado rectificaciones o mejoras.
El citado examen externo se realizará conforme a la normativa vigente de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Está limitado a las actividades profesionales y empresariales de la entidad auditada.
Para poder formalizar informes externos en modalidad presencial se requiere, sin excepción posible, acceso autorizado y remoto a las aplicaciones informáticas del sujeto obligado.