ART. 33.1
Cuando concurran las circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente, la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias podrá acordar el intercambio de información referida a determinado tipo de operaciones distintas de las previstas en el artículo 18 o a clientes sujetos a determinadas circunstancias siempre que el mismo se produzca entre sujetos obligados que se encuentren en una o varias de las categorías previstas en el artículo 2.
ART. 33.2
Los sujetos obligados podrán intercambiar información relativa a las operaciones a las que se refieren los artículos 18 y 19 con la única finalidad de prevenir o impedir operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo cuando de las características u operativa del supuesto concreto se desprenda la posibilidad de que, una vez rechazada, pueda intentarse ante otros sujetos obligados el desarrollo de una operativa total o parcialmente similar a aquélla.
ART. 33.3
Los sujetos obligados y las autoridades judiciales, policiales y administrativas competentes en materia de prevención o represión del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo podrán consultar la información contenida en los ficheros que fueren creados, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, por entidades privadas con la finalidad de prevención del fraude en el sistema financiero, siempre que el acceso a dicha información fuere necesario para las finalidades descritas en los apartados anteriores.
ART.33.4
Prohibido el acceso a datos procedentes de intercambios de información a personas que no sean miembros de los órganos de control interno con de las unidades técnicas que constituyan los sujetos obligados.
ART.33.5.1º
No será de aplicación a los intercambios de información previstos en este artículo lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 en lo referente a la exigencia de consentimiento del interesado, el deber de información al mismo y el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
ART.33.5.1º
Prohibidos los intercambios de información sin medidas de seguridad de nivel alto previstas en la normativa de protección de datos de carácter personal.