- OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS
- La Constitución en su Artículo 118 establece la obligación de colaborar con la justicia.
El artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece el deber de denunciar los delitos.
Los ciudadanos deben abstenerse de realizar delitos, denunciarlos y contribuir a su persecución. - OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS
- Las normas administrativas de blanqueo no establecen obligaciones de resultado, es decir, no imponen a los sujetos obligados la capacidad de detectar e impedir o contribuir a evitar el blanqueo o la financiación del crimen organizado.
Las normas establecen obligaciones de procedimiento. Los sujetos obligados tienen que aplicar e incorporar a sus actividades cotidianas, sean profesionales y/o empresariales, tareas, funciones y protocolos. Estas reglas de diligencia debida son relevantes a efectos penales dado que el delito penal de blanqueo se tipifica como doloso e imprudente. Su consecuencia es la puesta en marcha de normas penales y normas administrativas. Existen sanciones por incumplimiento y por cumplimiento defectuoso.
La Ley 10/2010 establece la condición de sujeto obligado a quienes están mencionados de forma expresa en su artículo 2. No son sujetos obligados quienes están excluidos por no estar citados.
La Ley 10/2010 establece distintos niveles de sujeción a los sujetos obligados. A unos los obliga a cumplir todas las obligaciones que establece. A otros todas las obligaciones que establece pero sólo a las operaciones que realicen. El tercer nivel de obligaciones es más reducido al afectar sólo a unas pocas obligaciones y a concretas operaciones.
Sin tener en cuenta los diferentes tipos de sujetos obligados, vamos a enumerar todas las obligaciones que establece la Ley, con su articulado para que sea verificable por quienes quieran comprobarlo, habida cuenta que TODAS LAS OBLIGACIONES tienen sanción, administrativa y en algunos casos penal, INCLUSO POR CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO. - Artículo 3. Identificación formal de clientes
- Identificar a personas físicas o jurídicas para realizar negocios u operaciones
Comprobar la identidad de los intervinientes mediante documentos fehacientes
Identificación previa del tomador de seguros de vida
Comprobación del tomador de seguros de vida
Identificación previa del beneficiario de seguros de vida
Comprobación del beneficiario de seguros de vida - Artículo 4. Identificación de titulares reales
- Identificar al titular real
Comprobar su identidad
Recabar información de los clientes
Determinar si los clientes actúan por cuenta propia o de terceros
Conocer la identidad de las personas por cuenta de las cuales actúan los clientes
Precisar la estructura de propiedad de los clientes que sean personas jurídicas
Precisar qué personas físicas controlan a las personas jurídicas que sean clientes - Artículo 5. Propósito e índole de la relación de negocios de los clientes
- Obtener información de los negocios y operaciones
Comprobar dicha información de los clientes
Verificar con procedimientos las actividades profesionales y/o empresariales
Conseguir documentos justificativos de las actividades declaradas
Obtener información por medios o fuente distinta de los clientes - Artículo 6. Seguimiento actualizado de los negocios de los clientes
- Conocer los negocios
Conocer las operaciones que realizan
Determinar el perfil de riesgo de cada cliente
Conocer el origen de los fondos
Tener actualizada toda la documentación sobre los clientes - Artículo 7. Aplicación de las medidas de diligencia debida
- Analizar a cada cliente, sus operaciones, negocios y productos
Clasificar los clientes atendiendo a:
Tipos de riesgo asignado a cada cliente
Negocios que tiene
Productos que comercializa
Operaciones que realiza
Política escrita de admisión de clientes
Aplicar medidas según el nivel de riesgo asignado a cada cliente
Demostrar o probar las medidas que se aplican
Analizar clientes según sean nuevos o anteriores al 30-04-2010
Estudio de operaciones significativas por volumen o complejidad
Análisis al contratar nuevos productos
Realizar examen especial y finalizar las relaciones con clientes cuando el sujeto obligado no pueda cumplir todas las obligaciones establecidas desde el Artículo 3
Aplicar a los encargos, fideicomisos o trust todas las medidas desde el Artículo 3
Aplicar todas las medidas desde el Artículo 3 a entes sin personalidad jurídica
Registro por acceso físico de personas en casinos (no clientes)
Identificación de operaciones en casinos de juego:
Cambio de fichas
Transferencias de fondos realizadas por clientes
Certificación de ganancias obtenidas por clientes
Compraventa de fichas por 2.000 € o más importe - Artículo 8. Aplicación por terceros de las medidas de diligencia debida
- Contrato escrito con terceros
Los terceros conservarán documentación de los objetos contratados
El tercero está obligado a informar y entregar documentos a la otra parte contractual
Pueden existir obligaciones distintas en sucursales o filiales - Artículo 9 Medidas simplificadas de algunos tipos legales de clientes
- Obtener información para exceptuar obligaciones de determinados tipos de clientes
Decidir quiénes son clientes exceptuados de los permitidos - Artículo 10. Medidas simplificadas de productos u operaciones afectados
- Primas de seguros de vida, anuales a partir de 1.000 € o única inferior a 2.500€
Seguros colectivos para pensiones por convenio colectivo o ERE
Primas superiores a 10.000 € /anuales por rendimientos de trabajo
Aportaciones o contribuciones superiores a 10.000 € /anuales a mutualidades
Cláusulas de rescate superiores a 10.000 €
Dinero electrónico - Artículo 11 Medidas reforzadas ante determinadas actividades
- Análisis de riesgo
Alto o elevado riesgo
Banca privada
Envío de dinero
Cambio de divisas - Artículo 12. Negocios y operaciones no presenciales (telf, electrónica o telemática)
- Obtener copia de documentación de clientes no presenciales
Identificación presencial por discrepancia en datos identificativos de no presenciales
Medidas adicionales por riesgos superiores al riesgo promedio
Política de negocios u operaciones no presenciales
Procedimiento de negocio u operaciones no presenciales - Artículo 13. Corresponsalía transfronteriza
- Reunir sobre clientes información suficiente para comprender sus actividades y determinar, a partir de información pública, su reputación y la calidad de su supervisión
Evaluar los controles contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo de que disponga el cliente
Obtener autorización de directivo para establecer relaciones de corresponsalía a partir del 30-04-2010
Documentar responsabilidades por contrato de corresponsalía transfronteriza - Artículo 14. Personas expuestas políticamente
- Aplicar procedimientos en función del riesgo para determinar si el interviniente o el titular real es una persona con responsabilidad pública. Dichos procedimientos (riesgo y PRP) se incluirán en la Política de admisión de clientes
Obtener autorización del directivo para aceptar clientes personas con responsabilidad pública
Determinar el origen del patrimonio y de los fondos de negocios u operaciones
Seguimiento reforzado y permanente de los negocios de PRP
Apreciar mediante examen especial escrito la participación en hechos u operaciones de clientes con cargos públicos españoles o personas expuestas políticamente durante dos años anteriores a la posesión del cargo - Artículo 15. Tratamiento de datos de personas con responsabilidad pública
- Implantarse sobre el fichero o tratamientos inscritos en la AEPD las medidas de seguridad de nivel alto previstas en la normativa de protección de datos de carácter personal
- Artículo 16. Productos u operaciones anónimas y nuevos desarrollos tecnológicos
- Análisis específico y documentado de riesgo por anonimato
Análisis disponible a requerimiento de autoridades competentes - Artículo 17. Examen especial
- Establecer proceso estructurado (Art. 18)
Hechos vinculados a actividades del Artículo 1 de la Ley 10/2010
Operaciones indiciarias (Art. 19)
Tentativa o intentos de realizar operaciones y su registro (Art. 18)
Comportamientos complejos, inusuales o sin propósito económico o lícito aparente
Indicios de simulación o fraude
Establecer lista propia por cada sujeto obligado de sus operaciones de riesgo
Lista actualizada de los indicadores de riesgo en sus operaciones
Utilizar aplicaciones informáticas adecuadas atendiendo al tipo de operaciones, sector de negocio, ámbito geográfico y volumen de información de cada sujeto obligado - Artículo 18. Comunicaciones, a iniciativa propia, por indicios al SEPBLAC
- Exámenes especiales con resultado indiciario o cierto sobre el resultado del análisis
Comunicar al SEPBLAC los contenidos legales
En caso de solicitud, respuesta al SEPBLAC sobre contenidos a examinar
Utilizar el soporte y formato (Formulario F 19.1) establecido por el SEPBLAC - Artículo 19 Abstención de ejecución de operaciones
- Realizar operaciones que dificulten las investigaciones y establecer motivos de ejecución
Abstención de notarios al existir varios indicadores de riesgo establecidos por DGRN
Abstención de notarios por indicios de simulación
Abstención de notarios por indicios de fraude
Intervención como federatario por notarios en operaciones con justa causa
Inscripción en Registros mercantiles, de la propiedad y muebles - Artículo 20 Comunicaciones sistemáticas
- Mensuales de operaciones reglamentariamente establecidas por determinados países, movimientos de medios de pago, cambio de divisas, transferencias con el exterior o con jurisdicciones o territorios no cooperantes o paraísos fiscales
Semestrales negativas
Utilizar el soporte y formato establecido por el SEPBLAC
Procedimiento de comunicaciones establecido en el Artículo 13 del Reglamento
Comunicación escrita por Representantes censados en el SEPBLAC
Por medios y formas comunicados por el SEPBLAC para casos urgentes
Dejar constancia de la remisión y de la recepción de la comunicación, y se reciba el escrito en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde su solicitud. - Artículo 21. Colaboración con autoridades, la Comisión y sus órganos de apoyo
- Comunicar operaciones sospechosas
Facilitar la información (relaciones, negocios u operaciones) de 10 años anteriores
Atender en plazo y forma, completa y diligente, las imposiciones que determine
Remitir las comunicaciones que requiera
Sistema interno de respuesta y registro adecuado - Artículo 22 No sujeción de abogados
- Guardarán el deber de secreto profesional de conformidad con la legislación vigente
- Artículo 25. Conservación de documentación
- Conservar durante un período mínimo de diez años la documentación en que se formalice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 10/2010, a contar desde la terminación de la relación de negocios o la ejecución de la operación
Copia de los documentos exigibles en aplicación de las medidas de diligencia debida
Original o copia con fuerza probatoria de los documentos o registros que acrediten adecuadamente las operaciones, los intervinientes en las mismas y las relaciones de negocio
Almacenar las copias de los documentos de identificación de clientes en soportes ópticos, magnéticos o electrónicos a partir del 30-04-2012
Sistema de archivo que garantice la integridad, acceso a datos, la imposibilidad de manipulación, su conservación y localización
Garantizar frente a controles internos y de requerimientos de autoridades la gestión y disponibilidad de la documentación - Artículo 26. Medidas de control interno
- Políticas y Procedimientos de:
Difusión de información
Conservación de documentos
Control interno
Evaluación y gestión de riesgos,
Actualización de disposiciones
Comunicación
Comunicar sus políticas y procedimientos a sucursales y filiales con participación mayoritaria situadas en terceros países
Aprobar y aplicar Política expresa de admisión de clientes que incluya los tipos o clientes con un riesgo superior al riesgo promedio
Designar un Representante ante el SEPBLAC, a persona que ejerza cargo de administración o dirección o sea titular si es profesional o empresario individual
Responder a los reparos del SEPBLAC sobre la designación realizada y seguir las correcciones que requiera
Establecerán OCIC, órgano interno de información y comunicaciones, responsable de la aplicación de las políticas y procedimientos del sujeto obligado
Facilitar al Representante ante el SEPBLAC recursos materiales, humanos y técnicos
Aprobar un Manual adecuado de Prevención
Mantener actualizado el citado Manual de Prevención
Manual de Prevención a disposición del SEPBLAC
De existir departamento o unidad de auditoría interna separarla funcional y operativamente de los órganos internos de prevención - Artículo 28. Examen externo a personas jurídicas
- Contratar examen anual con un experto externo inscrito en el censo del SEPBLAC y sin prestar servicios retribuidos durante los tres años anteriores o posteriores a la emisión del informe
El Consejo de Administración o, en su caso, el órgano de administración o directivo del sujeto obligado adoptará las medidas necesarias para solventar las deficiencias identificadas en el informe de formato legal
Mantener los informes externos a disposición de la Comisión y de sus órganos de apoyo durante los cinco años siguientes a la fecha de emisión - Artículo 29. Formación de empleados, laborales y mercantiles
- Acreditar la participación de los empleados en cursos específicos de formación permanente
Aprobado por el OCIC el Plan anual de formación - Artículo 30. Protección e idoneidad de empleados, directivos y agentes
- Mantener confidencial la identidad de empleados, directivos o agentes que comunicado información a los órganos de control interno
El Representante ante el SEPBLAC comparecerá en procedimientos administrativos o judiciales relacionados con las comunicaciones al SEPBLAC o a cualquier otra información complementaria
Establecer Política y Procedimiento en la contratación de empleados, directivos y agentes - Artículo 31. Sucursales y filiales en terceros países
- Aplicarán en sucursales y filiales con participación mayoritaria situadas en terceros países medidas de prevención equivalentes a las establecidas por el derecho comunitario
Informar al SEPBLAC de los países que no permita aplicar medidas equivalentes a las establecidas por el derecho comunitario en sucursales y filiales - Artículo 32. Protección de datos de carácter personal
- Cumplir lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 y su normativa de desarrollo
Atender el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición sobr estas materias con arreglo a lo establecido en la Ley 10/2010
Aplicar las medidas de seguridad de nivel alto exigidas en la normativa de protección de datos de carácter personal - Artículo 33. Intercambio de información entre sujetos obligados y ficheros centralizados de prevención del fraude
- Limitar el acceso a información compartida sólo a los órganos de control interno o unidades técnicas
Aplicación a los tratamientos derivados de las comunicaciones intercambiadas las medidas de seguridad de nivel alto previstas en la normativa de protección de datos de carácter personal - Artículo 34. Obligación de declarar
- Declaración previa de movimientos transfronterizos
Salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
Movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
Utilizar el formulario S-1, cumplimentarlo, firmarlo y declararlo
Transportar durante el movimiento la declaración realizada
Presentar la declaración por su portador - Artículo 38. Comercio de bienes
- Cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 3, 17, 18, 19, 21, 24 y 25 de este documento cuando físicas o jurídicas realicen transacciones (en una o en varias operaciones) por importe superior a 15.000 euros en que los cobros o pagos se efectúen con los medios de pago que se detallan
Billetes o moneda nacional o extranjera
Cheques bancarios al portador de cualquier moneda
Cualquier otro medio de pago al portador
Dinero electrónico - Artículo 39. Fundaciones y asociaciones
- El Protectorado, el Patronato y el personal con responsabilidades en la gestión de las fundaciones velarán para que no sean medio para el blanqueo de capitales o para canalizar fondos o recursos a las personas o entidades vinculadas a grupos u organizaciones terroristas
El órgano de gobierno, la asamblea general y los miembros con representación que gestione los intereses de la asociación velarán para que no sean medio para el blanqueo de capitales o para canalizar fondos o recursos a las personas o entidades vinculadas a grupos u organizaciones terroristas
Ambas aplicaran las obligaciones establecidas en los artículos, 3, 4 y 25 de este documento - Artículo 40. Gestores de tarjetas, sistemas de pago y liquidadores financieros
- Informar al SEPBLAC, a la Secretaria y a la Comisión de las operaciones efectuadas cuando sean requeridos
- Artículo 41. Envío de dinero
- Realizar transferencias y operaciones de envío de dinero a través de cuentas abiertas en entidades de crédito
Realizar a través de cuentas abiertas en entidades de crédito las operaciones con corresponsales en el extranjero
Realizar a través de cuentas abiertas en entidades de crédito las operaciones con sistemas de compensación
Formalizar contratos con corresponsales en el extranjero y sistemas intermedios de compensación cuando dispongan de métodos adecuados de liquidación de fondos y de prevención. Contratar la gestión de fondos de envío de dinero sólo para este fin y exigir el pago a beneficiarios en entidades abiertas en el país donde se entregue el dinero
Las entidades de envío de dinero deben seguir la operación hasta su recepción por el beneficiario final
Las entidades de envío de dinero deben informar cuando sea requerida - Artículo 43 Fichero de Titularidades Financieras
- Las entidades de crédito deben declarar al SEPBLAC la apertura o cancelación de cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas de valores y depósitos a plazo
Las entidades de crédito identificarán a los titulares, representantes, autorizados y otras personas con poder de disposición
Las entidades de crédito comunicarán las fechas de apertura y cancelación, el tipo de cuenta o depósito y los datos identificativos de la entidad de crédito declarante
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