¿Quiénes son Sujetos Obligados?
Personas física, jurídicas y entidades incluidas en la lista cerrada establecida en el Artículo 2 de la Ley 10/2010, de 29 de abril, de prevención del banqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
¿Quién tiene que recibir formación?
Tiene que participar y acreditarlo los empleados en cursos específicos de formación permanente orientados a detectar las operaciones que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo e instruirles sobre la forma de proceder en tales casos.
¿La falta de formación se sanciona?
El incumplimiento de la obligación de formación de empleados, en los términos del artículo 29, supondrá una infracción grave que podrá ser sancionada con una multa cuyo importe mínimo será de 60.001 euros y cuyo importe máximo podrá ascender a 150.000 euros.
¿Qué es el blanqueo de capitales?
Tradicionalmente, la introducción en el mercado de dinero y bienes de procedencia ilícita.
La nueva normativa ha incorporado, la utilización o mera posesión de esos bienes.
Igualmente, a los solos efectos administrativos, los bienes objeto del blanqueo pueden ser de procedencia lícita si se trata de delitos contra la Hacienda Pública.
¿Tengo que enviar al SEPBLAC el Manual de Prevención?
El Manual de prevención tiene que estar a disposición del Servicio Ejecutivo, pero no es necesario que sea remitido.
El envío es voluntario y se realizará para que el SEBPBLAC determine la adecuación de las medidas de control que se pretenden establecer.
¿Puede nombrarse un representante suplente tras la entrada en vigor de la nueva Ley 10/2010?
La Ley 10/2010, de 28 de abril, establece que “Los sujetos obligados designarán como representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión a una persona que ejerza cargo de administración o dirección de la sociedad”.
El Servicio Ejecutivo, a través de su página web (www.sepblac.es), ha hecho las siguientes aclaraciones:
1ª.- Tras la entrada en vigor de la nueva Ley solamente podrá ser nombrada una persona como representante (formulario F22).
2ª.- La persona nombrada deberá ejercer cargo de administración o dirección en la Entidad.
3ª.- Por razones prácticas, el representante podrá nombrar hasta dos personas autorizadas o apoderadas para que actúe en su nombre, debiendo remitir el nombramiento y la aceptación (formulario F22-6).
¿Hay plazo para remitir la designación por la Entidad al SEPBLAC de su Representante?
Ni la ley ni el Reglamento aún en vigor establecen plazo, por lo que se entenderá que debe ser con carácter inmediato, ya que la Ley está en vigor desde el 30 de abril de 2010.
¿Cuáles son las principales obligaciones que la Ley 10/2010 impone a los sujetos obligados en materia de prevención de blanqueo de capitales?
a) Identificar a los clientes y obtener información de la naturaleza de su actividad profesional y/o empresarial. Especialmente debe identificar al titular real.
b) Examinar con especial atención cualquier operación sospechosa de estar vinculada al blanqueo de capitales, reseñando por escrito los resultados del examen.
c) Conservar durante un período de diez años la documentación que acredite la realización de las operaciones y la identidad de los sujetos que las hubieran realizado.
d) Comunicar al Servicio ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC), los hechos u operaciones respecto a las que existan indicios o certeza que están relacionadas con el blanqueo de capitales, a excepción de los Abogados respecto de la información que reciban de su cliente al determinar la posición jurídica o desempeñar su defensa o su representación en procedimientos judiciales.
e) Abstenerse de ejecutar operaciones sospechosas de estar vinculadas con el blanqueo de capitales.
f) No revelar ni al cliente ni a terceros que se ha transmitido la información al SEPBLAC.
g) Establecer procedimientos y órganos de control interno y de comunicación a fin de prevenir e impedir operaciones sospechosas, y en particular, establecer una política expresa de admisión de clientes y las demás obligatorias.
h) Adoptar las medidas oportunas para la formación de los empleados, si los tuviere.
i) Darse de alta en el censo de sujetos obligados y designación de representante ante el SEPBLAC.
j) Redactar un manual de prevención de blanqueo de capitales, que contenga todas las obligaciones anteriormente descritas, y que deberá estar actualizado en todo momento.
k) Someter a un examen anual las medidas de control interno por un experto externo que deberá ser consignado en un informe escrito, si bien en los dos años sucesivos a la emisión del informe podrá éste ser sustituido por un informe de seguimiento emitido por el experto externo, referido exclusivamente a la adecuación de las medidas adoptadas por el sujeto obligado para solventar las deficiencias identificadas, y siempre que el sujeto obligado no sea empresario o profesional individual.
¿Debe distinguirse entre clientes habituales y clientes ocasionales?
Debe distinguirse a efectos de las precauciones y cautelas a adoptar, que deben ser superiores en el caso de clientes ocasionales.
¿Debe distinguirse entre nuevos clientes y clientes existentes?
El plazo para aplicar las medidas de diligencia debida es distinto 30-04-2010 ó 30-04-2015.
¿Qué debe hacerse si el cliente se identifica con documentos de una jurisdicción o país personalmente desconocido?
Se deberá pedir al cliente el máximo de información posible. En su caso, contactar con la Embajada o representación consular del país para conocer los medios habituales de identificación.
¿Qué se debe hacer si el cliente rehúsa dar los datos que se le piden para su identificación?
Si la negativa es injustificada, será uno de los elementos que constituye un posible indicio de blanqueo. Si son datos básicos, como identificación, domicilio, profesión debe rehusarse el encargo.
¿Cómo puede procederse cuando el cliente no parece tener la capacidad económica suficiente para realizar la operación que encarga al sujeto obligado?
Investigar la situación y la procedencia de los fondos. Si no es aclarada, proceder como si se tratara de un blanqueador de capitales.
¿Es lícito emplear una entidad domiciliada en un paraíso fiscal para adquirir inmuebles o para participar en otras sociedades? ¿Debe comunicarse siempre?
Es perfectamente lícito pero debe existir una causa razonable para su empleo y observarse estrictamente la legislación vigente.
Sí, si existen indicios o certeza de blanqueo de capitales.
¿Cómo debo actuar ante los PEP’s españoles?
En el ámbito de las personas con responsabilidad pública se incluye a las personas físicas que ostenten o hayan ostentado durante los dos años anteriores la condición de cargo público representativo o alto cargo de las Administraciones públicas españolas, o de sus familiares más próximos y personas reconocidas como allegados.
La condición de “PEP español” adquiere relevancia específica cuando proceda la realización de un examen especial, en el que se deberá valorar si ha participado en los hechos u operaciones alguna persona que tenga esta condición.
Al diseñar el procedimiento formal, estructurado y centralizado de examen, se deben incluir entre las fuentes de información que podrán ser consultadas por el analista, aquellas que permitan comprobar si las personas investigadas tienen o han tenido dicha condición, en el momento de realizar el hecho u operación, o en los dos años precedentes.
¿Qué sanciones se pueden imponer al sujeto obligado si incumple las obligaciones establecidas en la Ley 10/2010, de 29 de abril?
Las sanciones dependerán si el sujeto obligado incurre en infracción leve, grave y muy grave, pudiendo alcanzar por no cumplir con las obligaciones de diligencia debida (manual de prevención , formación de sus empleados, etc..) una sanción de 60.001€ hasta 150.000€.


PREGUNTAS FRECUENTES EN MOVIMIENTOS DE EFECTIVO

¿Cuándo hay que declarar?
En todo caso previamente a la realización del movimiento.
¿Qué se declara?
a) Los movimientos entrada y salida del territorio nacional de efectivo, cheques bancarios al portador y/o de cualquier otro medio físico (incluidos los electrónicos) concebido para ser utilizado como medio de pago en los movimientos de entrada y salida del territorio nacional por importe igual o superior a 10.000 €.
b) Los movimientos por el interior de nuestro país de medios de pago en efectivo que sean igual o superior a los CIEN MIL EUROS (100.000€) o su equivalente en moneda extranjera.
¿Qué cantidades requieren declaración?
Movimientos de entrada o salida en España de cantidad igual o superior a DIEZ MIL EUROS (10.000,00 €) o su equivalente en moneda extranjera.
Movimientos por el interior de España de más de cantidades iguales o superiores a CIEN MIL EUROS (100.000,00 €)
¿Quién está obligado a declarar?
La persona física que transporte los fondos con independencia de que actúe por cuenta propia o de un tercero.
 

Declaración de movimientos de entrada en territorio nacional

Esta declaración será presentada ante los Servicios de Aduanas con carácter previo a cualquier actividad de fiscalización a la entrada.
Exclusivamente en los casos en que la entrada en territorio nacional procedente de un Estado miembro de la Unión Europea haya de verificarse a través de paso fronterizo en que NO existan Servicios de Aduanas permanentes, la declaración será presentada en forma telemática con al menos 6 días de antelación ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (http://www.aeat.es).

Declaración de movimientos de salida en territorio nacional

Esta declaración será presentada ante los Servicios de Aduanas con carácter previo a la salida.
Exclusivamente en los casos en que la salida del territorio nacional con destino a un Estado Miembro de la Unión Europea haya de verificarse a través de paso fronterizo en que NO existan Servicios de Aduanas permanentes, la declaración será presentada en las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales o en las Administraciones de Aduanas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las entidades de crédito registradas podrán recibir las declaraciones cumplimentadas por sus clientes siempre que los medios de pago transportados sean objeto de cargo, al menos parcialmente, en cuenta del cliente en la entidad. Independientemente del lugar de presentación, la declaración será exhibida ante los Servicios de Aduanas permanentes del puesto fronterizo.

Movimientos por territorio nacional

Esta declaración será presentada ante las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las entidades de crédito registradas podrán recibir las declaraciones presentadas por sus clientes con carácter previo al movimiento por territorio nacional siempre que los medios de pago transportados sean objeto de cargo, al menos parcialmente, u objeto de abono en cuenta del cliente en la entidad.

Movimiento interior y posterior salida de España de fondos por importes iguales o superiores a 100.000 euros

Cada movimiento requiere de una declaración en el modelo S1 específica.
No obstante, cabe que se realice una declaración unificada donde conste un movimiento interior de más de 100.000€ y su posterior salida de nuestro país. En este caso, la declaración ha de realizarse siempre CON ANTERIORIDAD AL MOVIMIENTO INTERNO.
En caso de que los fondos que se transportan se retiren de una cuenta bancaria, la entidad podrá llevar a cabo la cumplimentación del documento S1 que, posteriormente se presentará en la aduana en el momento de la salida de nuestro país.
En caso de que los fondos no se retiren de una cuenta bancaria, el interesado deberá dirigirse a las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para llevar a cabo la presentación, obteniendo allí la copia firmada del documento que, posteriormente, presentará en la Aduana.
¿Cómo declarar?
Cumplimentando y firmando la declaración S1.
La obligación de declaración se entiende cumplida cuando se lleva a cabo la presentación del documento en los lugares anteriormente señalados para cada tipo de movimiento.
La declaración presentada será válida para realizar un único movimiento de medios de pago en la fecha declarada y con el itinerario detallado en la misma.
¿Qué hago con la declaración presentada?
Durante todo el movimiento los medios de pago deberán ir acompañados de esta declaración y ser transportados por la persona que figure como portador en la misma.
¿Qué consecuencias tiene el incumplimiento de la obligación de declarar?
La omisión de esta declaración o la falta de veracidad de los datos declarados determinarán la intervención por los Servicios de Aduanas o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de la totalidad de los medios de pago hallados, incoándose la correspondiente Acta de Intervención y decomiso.
En el caso de que los medios de pago fueran hallados en lugar o situación que mostrase una clara intención de ocultarlos o no resultase debidamente acreditado el origen de los fondos, la sanción podrá llegar al tanto del contenido económico de los medios empleados
¿Qué es la obligación de movimiento de efectivo?
Las personas físicas y jurídicas que, actuando por cuenta propia o de tercero, realicen movimientos de medios de pago en efectivo por encima de unos importes fijados en la normativa, están obligadas a presentar una declaración en formato oficial sobre el origen, destino y tenencia de los fondos que transportan.
Esta obligación se aplica a españoles y extranjeros, independientemente de la nacionalidad de la persona que efectúe el movimiento de fondos.
A estos efectos, se entenderá por origen el título o negocio jurídico que determine la legítima tenencia de los fondos, y por destino, la finalidad económico-jurídica a que se hayan de aplicar los fondos.
¿Qué tipos de movimientos están sujetos a declaración?
Se entiende que existe entrada o salida a estos efectos el cruce de fronteras hacia un tercer país, incluidos los pertenecientes a la Unión Europea. Por lo tanto, en estos casos, también existe obligación de declarar el movimiento.
Entrada en territorio nacional de moneda metálica, billetes de banco o cheques bancarios al portador denominados en moneda nacional o en cualquier otra moneda o cualquier medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago, por importe igual o superior a diez mil euros (10.000 €) por persona y viaje.
Salida de territorio nacional de moneda metálica, billetes de banco o cheques bancarios al portador denominados en moneda nacional o en cualquier otra moneda o cualquier medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago, por importe igual o superior a diez mil euros (10.000 €) por persona y viaje.
Movimientos por territorio nacional de medios de pago consistentes en moneda metálica, billetes de banco y cheques bancarios al portador, denominados en moneda nacional o en cualquier otra moneda o cualquier medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago, por importe superior a 100.000 euros.
La referencia a medios de pago electrónicos no comprende las tarjetas nominativas de crédito o débito y tampoco estarán incluidos los cheques nominativos.
¿Qué puestos fronterizos con servicio permanente de Aduanas existen?
Algeciras
Almería Puerto
Almería Aeropuerto
Ceuta Puerto
Ceuta Terrestre
Cádiz
Granada Aeropuerto
Huelva
Jerez
La Línea
Málaga Aeropuerto
Málaga Puerto
Melilla Puerto
Melilla Aeropuerto
Melilla Terrestre
Motril
Sevilla
Tarifa
Zaragoza
Avilés Aeropuerto
Palma De Mallorca Aeropuerto
Ibiza
Menorca Aeropuerto
Tenerife Sur
Tenerife Norte
La Palma Aeropuerto
Lanzarote Aeropuerto
Lanzarote-Arrecife Puerto
Fuerteventura
Gran Canaria Aeropuerto
Gran Canaria Puerto
Valladolid
Barcelona Aeropuerto
Barcelona Puerto
Lleida (La Farga)
Tarragona
Coruña Aeropuerto
Santiago De Compostela Aeropuerto
Vigo Aeropuerto
Madrid Aeropuerto
Murcia Aeropuerto
Vitoria
Bilbao Aeropuerto
Bilbao Puerto
Alicante Aeropuerto
Alicante Marítima
Valencia Aeropuerto
Valencia Puerto
 
 
Con motivo de la publicación de la IV Directiva de PBC y Reglamentos de la UE, este sitio web está en revisión.Le rogamos disculpe las molestias.