Introducción
Su interés por las materias de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo le ha traído hasta aquí.
Hemos identificado todas las obligaciones y prohibiciones legales que le afectan, atendiendo a las áreas de su negocio, a la categoría en que le incluye la Ley 10/2010, de 28 de abril, a las actividades que realiza en su actividad profesional o empresarial y al resto de circunstancias, requisitos personales y económicos que le preocupan.
Las soluciones son variadas. Usted decide cuál es la que más le acomoda. Nosotros le ofertamos distintas herramientas.
Le ofrecemos tranquilidad a un coste adecuado a la situación económica actual.
Si se pre-ocupa ahora, no se preocupará después.
Las ventajas de SolPblac (soluciones preventivas de blanqueo) las exponemos a continuación. Transcribimos el artículo de la Ley 10/2010 y le sugerimos respuesta en texto azul.
Esperamos responder a sus preguntas latentes, implícitas o profundas con la exposición.
En Legislación de Prevención de capitales y terrorismo dispone de la Ley 10/2010 para su cotejo.
Ley 10/2010, incluida en Legislación de Prevención de capitales y terrorismo
- Aplicaciones informáticas
- ART. 17.2º
Al establecer las medidas de control interno a que se refiere el artículo 26, los sujetos obligados concretarán el modo en que se dará cumplimiento a este deber de examen especial, que incluirá la elaboración y difusión entre sus directivos, empleados y agentes de una relación de operaciones susceptibles de estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, la periódica revisión de tal relación y la utilización de aplicaciones informáticas apropiadas, teniendo en cuenta el tipo de operaciones, sector de negocio, ámbito geográfico y volumen de la información.
La utilización de aplicaciones informáticas apropiadas es una de las obligaciones legales establecidas por la Ley 10/2010. - Responsabilidad personal
- Art. 54.- Responsabilidad de administradores y directivos. Además de la responsabilidad que corresponda al sujeto obligado aun a título de simple inobservancia, quienes ejerzan en el mismo cargos de administración o de dirección, sean unipersonales o colegiados, serán responsables de las infracciones cuando éstas sean imputables a su conducta dolosa o negligente.
Art.56.2.- Además de la sanción que corresponda imponer al sujeto obligado por la comisión de infracciones muy graves, se podrán imponer una o varias de las siguientes sanciones a quienes, ejerciendo en el mismo cargo de administración o dirección, fueran responsables de la infracción:
a) Multa a cada uno de ellos por importe de entre 60.000 y 600.000 euros.
b) Separación del cargo, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en la misma entidad por un plazo máximo de diez años.
c) Separación del cargo, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de las sujetas a esta Ley por un plazo máximo de diez años.
a), que ha de ser obligatoria en todo caso, podrá aplicarse simultáneamente con alguna de las previstas en las letras b) y c).
Sólo un ajuste técnico y previo evita que se cometan o puedan existir errores, olvidos u otras circunstancias que puedan calificarse como negligencia y llevarle a sanciones no deseadas. - Riesgo de clientes
- Art. 7.2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 3.1, los sujetos obligados no sólo aplicarán las medidas de diligencia debida previstas en este Capítulo a todos los nuevos clientes sino, asimismo, a los clientes existentes, en función de un análisis del riesgo.
Introduzca datos e información de sus clientes.
SolPblac le enviará una alerta (basada en el conjunto total de sus clientes o si comparte información con otros sujetos obligados en base a la ´´población estadística``) sobre aquellos con riesgo. El riesgo de los clientes es calculado conforme a la información introducida en el sistema.
- Clientes anteriores o posteriores al 30 de abril de 2010
- DT.7ª. Aplicación de las medidas de diligencia debida a los clientes existentes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.2, los sujetos obligados aplicarán a todos sus clientes existentes las medidas de diligencia debida establecidas en el Capítulo II en un plazo máximo de cinco años, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
La Ley 10/2010 entro en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.
Para los clientes anteriores al 30 de abril de 2010 el plazo para la aplicación de las medidas de diligencia debida termina el 30 de abril de 2015.
Para los clientes posteriores al 30 de abril de 2010 se tienen que estar aplicando desde esa fecha.
- Prestadores de servicios
- Art. 8.3.- El recurso a terceros para la aplicación de las medidas de diligencia debida exigirá la previa conclusión de un acuerdo escrito entre el sujeto obligado y el tercero, en el que se formalicen las respectivas obligaciones.
Los terceros pondrán a inmediata disposición del sujeto obligado la información obtenida en aplicación de las medidas de diligencia debida. Asimismo, los terceros remitirán al sujeto obligado, a instancias de éste, copia de la documentación pertinente con arreglo a esta sección.
Un formulario le facilita al rellenar sus variables el contrato a realizar entre su empresa con terceros, prestadores de servicios, en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
- Relación entre sujeto obligado y prestador de servicios
- Art. 8.3.2º.- Los terceros pondrán a inmediata disposición del sujeto obligado la información obtenida en aplicación de las medidas de diligencia debida. Asimismo, los terceros remitirán al sujeto obligado, a instancias de éste, copia de la documentación pertinente con arreglo a esta sección.
Dispone de toda la información, durante las 24 horas del día todo el año, con garantía de integridad, imposibilidad de manipulación (salvo que confíe en alguien y le defraude suplantando su identidad o lo haga la persona que usted haya autorizado para su uso) y su adecuada conservación y confidencialidad. - Medidas simplificadas respecto de clientes
- Art. 9.3.- Los sujetos obligados deberán reunir en todo caso la información suficiente para determinar si el cliente puede acogerse a una de las excepciones previstas en este artículo.
Art. 10.4.- Los sujetos obligados deberán reunir en todo caso la información suficiente para determinar si resultan aplicables las excepciones previstas en este artículo.
SolPblac acumula la información importada y le indicará, si es o no necesario, aplicar todas o algunas de las obligaciones que la Ley le exige con cada uno de sus clientes. - Medidas con clientes expuestos políticamente
- Art. 14. 1.- Los sujetos obligados aplicarán medidas reforzadas de diligencia debida en las relaciones de negocio u operaciones de personas con responsabilidad pública.
Se solicita una declaración a cada cliente para conocer si es o no persona con cargo público o si está vinculada a ella. Un formulario recoge la respuesta y se respaldada con su firma. Antes de cumplirse los dos años, desde la fecha en que se introduzca en SolPblac, le advertirá el sistema de la renovación de dicha información para que cumpla su obligación de actualización. Las medidas a aplicar están detalladas en el Artículo 14.2 de la Ley 10/2010.
- Examen especial escrito
- Art. 17.1.- Examen especial. Los sujetos obligados examinarán con especial atención cualquier hecho u operación, con independencia de su cuantía, que, por su naturaleza, pueda estar relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, reseñando por escrito los resultados del examen.
Necesita información y formularios para constatar y demostrar su estudio y la realización escrita para acreditar a las autoridades competentes que las medidas que usted ha decidido están ajustadas a Ley y se conservan.
- Comunicaciones en dos direcciones
- Art. 18.4.- Los directivos o empleados de los sujetos obligados podrán comunicar directamente al Servicio Ejecutivo de la Comisión las operaciones de que conocieran y respecto de las cuales estimen que concurren indicios o certeza de estar relacionadas con el blanqueo de capitales o con la financiación del terrorismo, en los casos en que, habiendo sido puestas de manifiesto internamente, el sujeto obligado no hubiese informado al directivo o empleado comunicante del curso dado a su comunicación.
SolPblac le permite tener en su organización interna un doble sentido de comunicación, con rigor y confidencialidad absoluta.
Es el sistema quien (usuarios: directivos, empleados, agentes u otros colaboradores con independencia de la ubicación del establecimiento de sucursales o filiales) remite al Órgano de Control Interno operaciones dudosas y es quién da respuesta al comunicante de la decisión adoptada sobre lo comunicado. Absoluta confidencialidad garantizada por el anonimato que provoca el sistema.
SolPblac no permite conocer, ni entre compañeros de trabajo, quiénes son miembros del Órgano de Control Interno y Comunicaciones. Todos los usuarios podrán comunicar al SEPBLAC las operaciones dudosas que eximen de responsabilidad a las personas de su organización sin funciones de dirección o administración.
- Requerimientos de Autoridades Competentes
- Art. 21.1.- Los sujetos obligados facilitarán la documentación e información que la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias o sus órganos de apoyo les requiera para el ejercicio de sus competencias.
Art. 21.2. Los sujetos obligados establecerán, en el marco de las medidas de control interno a que se refiere el artículo 26, sistemas que les permitan responder de forma completa y diligente a las solicitudes de información que les curse la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, sus órganos de apoyo u otras autoridades legalmente competentes sobre si mantienen o han mantenido a lo largo de los diez años anteriores relaciones de negocios con determinadas personas físicas o jurídicas y sobre la naturaleza de dichas relaciones.
Cuando una autoridad le notifique y requiera información sobre su clientes (datos e información importada desde su organización) usted dispondrá de SolPblac, su sistema de respuesta, completa y diligente, a las solicitudes de información.
- Secreto absoluto
- Art. 24.1.- Los sujetos obligados y sus directivos o empleados no revelarán al cliente ni a terceros que se ha comunicado información al Servicio Ejecutivo de la Comisión, o que se está examinando o puede examinarse alguna operación por si pudiera estar relacionada con el blanqueo de capitales o con la financiación del terrorismo.
SolPblac, como sistema (el conjunto supera el sumatorio de las partes) preserva la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de la información de su organización.
La confidencialidad la entendemos como propiedad del sistema que no se revela a individuos, entidades o procesos incluso aunque estén autorizados por usted. Su empresa es nuestro cliente, la función de SolPblac es cumplir sus normas internas.
La integridad permite proteger la exactitud y totalidad completa de los datos e información de su empresa.
La disponibilidad es la propiedad de SolPblac de ser accesible y utilizable en todo momento.
- Revelaciones permitidas
- Art. 24.2.- La prohibición establecida en el apartado precedente no impedirá:
a) La comunicación de información entre entidades financieras pertenecientes al mismo grupo. A estos efectos, se estará a la definición de grupo establecida en el artículo 42 del Código de Comercio.
b) La comunicación de información entre los sujetos obligados a que se refieren los párrafos m) y ñ) del artículo 2.1, cuando ejerzan sus actividades profesionales, ya sea como empleados o de otro modo, dentro de la misma entidad jurídica o en una red. Se entenderá por red, a estos efectos, la estructura más amplia a la que pertenece la persona y que comparte una propiedad, gestión o supervisión de cumplimiento comunes.
c) La comunicación de información, referida a un mismo cliente y a una misma operación en la que intervengan dos o más entidades o personas, entre entidades financieras o entre los sujetos obligados a que se refieren los párrafos m) y ñ) del artículo 2.1, siempre que pertenezcan a la misma categoría profesional y estén sujetos a obligaciones equivalentes en lo relativo al secreto profesional y a la protección de datos personales. La información intercambiada se utilizará exclusivamente a efectos de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Las excepciones establecidas en las letras anteriores también serán aplicables a la comunicación de información entre personas o entidades domiciliadas en la Unión Europea o en países terceros equivalentes.
Las comunicaciones permitidas legalmente están previstas, usted decide si hacerlas o no, al incorporar datos e información a una base de datos compartida por clientes de SolPblac que pertenezcan a determinadas categorías de sujetos obligados. Damos solución a sus filiales o sucursales fuera de España.
- Conservación de documentación
- Art. 25.1.- Los sujetos obligados conservarán durante un período mínimo de diez años la documentación en que se formalice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley.
a) Copia de los documentos exigibles en aplicación de las medidas de diligencia debida, durante un periodo mínimo de diez años desde la terminación de la relación de negocios o la ejecución de la operación.
b) Original o copia con fuerza probatoria de los documentos o registros que acrediten adecuadamente las operaciones, los intervinientes en las mismas y las relaciones de negocio, durante un periodo mínimo de diez años desde la ejecución de la operación o la terminación de la relación de negocios.
SolPblac es su sistema con soporte a distancia y acceso por medios telemáticos e internet.
Como sistema de archivo le asegura su adecuada (rapidez, seguridad, eficacia y coordinación entre usuarios autorizados) gestión y disponibilidad de los datos e información a efectos de control interno y de atención en tiempo y forma ante las autoridades competentes.
A pesar de su jubilación cumple su obligación a través de SolPblac.
- Aprobación y actualización automática del Manual de Prevención
- Art. 26.3.- Los sujetos obligados, con las excepciones que se determinen reglamentariamente, deberán aprobar un manual adecuado de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que se mantendrá actualizado, con información completa sobre las medidas de control interno a que se refieren los apartados anteriores.
Si usted lo permite, SolPrev incorporará a SolPblac su Manual de Prevención del Blanqueo y sus actualizaciones para su disposición inmediata o cuando usted lo considere o necesite.
- Examen anual por experto externo
- Art. 28.1.- Las medidas de control interno a que se refiere el artículo 26 serán objeto de examen anual por un experto externo.
Si decide convertir el gasto anual en un coste bajo en precio e insignificante en molestias, contrate con nosotros SolPblac y autorice el acceso a la persona física firmante del informe anual de experto externo para su ejecución on line.
- Formación
- Art. 29.- Los sujetos obligados adoptarán las medidas oportunas para que sus empleados tengan conocimiento de las exigencias derivadas de esta Ley.
Estas medidas incluirán la participación debidamente acreditada de los empleados en cursos específicos de formación permanente orientados a detectar las operaciones que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo e instruirles sobre la forma de proceder en tales casos. Las acciones formativas serán objeto de un plan anual que, diseñado en función de los riesgos del sector de negocio del sujeto obligado, será aprobado por el órgano de control interno.
No contrataría a un zapatero para vestirlo a medida o a un sastre para repararle los zapatos.
Los empleados y personas con funciones de dirección y administración pueden ser imputados penalmente por negligencia o dolo en causas de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.
Plan cada año de formación, presencial y/o a distancia, con evaluación y certificación. Consulte nuestros cursos.
- Identificación y autenticación
- Art. 30.1.- Los sujetos obligados adoptarán las medidas adecuadas para mantener la confidencialidad sobre la identidad de los empleados, directivos o agentes que hayan realizado una comunicación a los órganos de control interno.
Anteriormente conceptualizamos la confidencialidad como propiedad de SolPblac que evita la revelación a individuos, entidades o procesos, incluso aunque estén autorizados por usted. Su empresa es nuestro cliente.
Es el sistema quien asigna, verifica, custodia y almacena, de forma ininteligible, las contraseñas de los usuarios.
Usamos distintos sistemas de entrega de claves. Sólo recibe las claves quién usted decida.
- Representante ante el SEPBLAC
- Art. 30.1.3º.- El representante a que se refiere el artículo 26.2 será la persona que comparecerá en toda clase de procedimientos administrativos o judiciales en relación con los datos recogidos en las comunicaciones al Servicio Ejecutivo de la Comisión o cualquier otra información complementaria que pueda referirse a aquéllas cuando se estime imprescindible obtener la aclaración, complemento o confirmación del propio sujeto obligado.
Sea usted u otra persona el Representante ante el SEPBLAC, tendrá a través de SolPblac orden, clasificación, acceso ilimitado a toda la documentación acreditativa y demostrativa del cumplimiento de sus obligaciones, sean legales o internas. - Protección de datos personales
- Art. 32.5.- Serán de aplicación a los ficheros a los que se refiere este artículo las medidas de seguridad de nivel alto previstas en la normativa de protección de datos de carácter personal.
Las letras hptts son icono en informática de encriptado o cifrado (garantizamos la no accesibilidad ni la manipulación por terceros durante el traslado o transporte desde su red local hasta el destino) en la transmisión de mensajes a través de internet.
Olvídese de las copias de seguridad, SolPblac las realiza y conserva en lugar diferente donde usted tiene ubicados sus equipos.
Se mantiene un registro de accesos durante diez años, incluso de cada intento de acceso.
- Intercambios de información para detectar, prevenir o impedir
- Art. 33.2.- Asimismo, los sujetos obligados podrán intercambiar información relativa a las operaciones a las que se refieren los artículos 18 y 19 con la única finalidad de prevenir o impedir operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo cuando de las características u operativa del supuesto concreto se desprenda la posibilidad de que, una vez rechazada, pueda intentarse ante otros sujetos obligados el desarrollo de una operativa total o parcialmente similar a aquélla.
Cuando usted lo autorice y la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias establezca las circunstancias, realizará intercambio de información entre sujetos obligados incluidos en la misma categoría (según lo establece el Artículo 2.1 de la Ley 10/2010), siempre con la única finalidad de prevenir e impedir operaciones relacionadas con el blanqueo. Como sistema SolPblac posee una base de datos e información compartida por clientes de SolPrev que pertenezcan a determinadas categorías de sujetos obligados.
- Consultas en SolPblac
- Art. 33.3.- Los sujetos obligados y las autoridades judiciales, policiales y administrativas competentes en materia de prevención o represión del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo podrán consultar la información contenida en los ficheros que fueren creados, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, por entidades privadas con la finalidad de prevención del fraude en el sistema financiero, siempre que el acceso a dicha información fuere necesario para las finalidades descritas en los apartados anteriores.
Los datos, documentos e informaciones introducidos en SolPblac tienen carácter reservado y no pueden ser divulgados, salvo por requerimiento de autoridad competente y en los siguientes supuestos:
a) La publicación de datos agregados estadísticos o las comunicaciones en forma sumaria o agregada que impiden la identificación de los sujetos implicados, ni siquiera indirectamente.
b) La aportación de información a requerimiento de comisiones parlamentarias, Ministerio Fiscal, autoridades judiciales o administrativas facultadas para ello.
c) La solicitud de informes o los requerimientos de información por la Comisión o sus órganos de apoyo, sin perjuicio del deber de reserva de la persona o entidad a la que se solicite el informe o se requiera la información. La Secretaria de la Comisión podrá facilitar a la Administración tributaria y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad la información con relevancia tributaria o policial.
El equipo de SolPrev trabajamos para evitar el avance de blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
- Accesos e intentos de acceso en registro log
- Art. 33.4.- El acceso a los datos a los que se refiere este precepto deberá quedar limitado a los órganos de control interno previstos en el artículo 26, con inclusión de las unidades técnicas que constituyan los sujetos obligados.
El acceso a los datos e información lo decide usted y SolPblac lo limita por departamentos, áreas, miembros del OCI, unidades técnicas u otros criterios que usted decida.