La difusión de actividades, operaciones o delincuentes favorece su conocimiento, prevención y detección. Permite dificultar e impedir su ejecución.
ART. 24.2.a)
Entre entidades financieras pertenecientes al mismo grupo.
Son entidades financieras las siguientes:
Las entidades de crédito.
Aseguradoras y corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con inversiones.
Las empresas de servicios de inversión.
Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
Las entidades gestoras de fondos de pensiones.
Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo
Las sociedades de capital-riesgo sin gestora.
Las sociedades de garantía recíproca.
Las entidades de pago.
Las entidades de dinero electrónico.
Las personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda.
ART. 24.2.b)
Entre los siguientes sujetos obligados
Auditores de cuentas
Contables externos
Asesores fiscales.
Notarios
Registradores de la propiedad
Registradores mercantiles
Registradores de bienes muebles.
Abogados
Procuradores
Otros profesionales cuando participen en lo establecido en el Artículo 2.1.ñ)
Cuando ejerzan sus actividades profesionales, ya sea como empleados o de otro modo, dentro de la misma entidad jurídica o en una red. Se entenderá por red, a estos efectos, la estructura más amplia a la que pertenece la persona y que comparte una propiedad, gestión o supervisión de cumplimiento comunes.
ART. 24.2.c)
Referidas a un mismo cliente y a una misma operación en la que intervengan dos o más entidades o personas, entre
Entidades financieras antes reseñadas o
Los sujetos obligados antes citados
Siempre que pertenezcan a la misma categoría profesional y estén sujetos a obligaciones equivalentes en lo relativo al secreto profesional y a la protección de datos personales.
ART. 24.2.c)
La información intercambiada se utilizará exclusivamente a efectos de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
ART.24.2.2º
Las revelaciones son aplicables a la comunicación de información entre personas o entidades domiciliadas en la Unión Europea o en países terceros equivalentes.
Queda prohibida la comunicación de información con personas o entidades domiciliadas en países terceros no calificados como equivalentes o respecto de los que la Comisión Europea adopte la decisión a que se refiere la Disposición adicional de esta Ley.
ART.24.3
Cuando los sujetos obligados detallados intenten disuadir a un cliente de una actividad ilegal no constituirá revelación a efectos de la prohibición establecida en el apartado primero del Artículo 24.